Los trabajadores tienen el derecho a pedir la conciliación familiar. Asimismo, las empresas están obligadas, siempre que sea posible, a procurar adaptar la jornada laboral de sus empleados y empleadas, con el fin de que puedan compaginar su actividad laboral con la vida familiar. De esa forma, se trata de lograr un equilibrio entre el tiempo dedicado al trabajo y el relacionado con las tareas personales.
Pedir la conciliación del trabajo con la vida familiar es un derecho de los trabajadores
El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 34, respalda la conciliación familiar en estos términos: “Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral”.
Teniendo en cuenta los dictámenes de la normativa vigente, está claro que cualquier empleado por cuenta ajena está en su derecho de pedir la conciliación familiar. Sin embargo, no nos debemos confundir, es decir, está en su derecho de solicitarlo, aunque la empresa es la que tiene la última palabra. Ya que podrá aceptar la petición, en función de sus necesidades productivas u organizativas.
Cómo solicitar la conciliación familiar a la empresa
Los trabajadores pueden solicitar a la empresa un cambio en su jornada laboral para conciliar su vida laboral, en diversas circunstancias. Para cuidar a los hijos o a enfermos o personas dependientes. Incluso en caso de que quieran compaginar su tiempo con sus estudios u otras actividades formativas. Estos son los pasos para realizar el trámite:
- Consultar si procede, el convenio colectivo, para ver si hay alguna especificación que nos guíe al respecto.
- Solicitarlo a la empresa, por escrito, realizado un documento en el que figuren:
- Datos personales del trabajador.
- Datos de la empresa
- El cambio de horario que se pide.
- La razón que motiva a hacer esa modificación en la jornada laboral.
La empresa está obligada a contestar si concede o no el cambio de horario para favorecer la conciliación familiar en un periodo máximo de 30 días. Para ello, debe hacerlo por escrito. Incluso, si no se llega a un acuerdo, el trabajador estaría en su derecho de impugnar la decisión en un Juzgado de lo Social, si así lo estima conveniente, en el plazo de 20 días. Aunque para ello, aconsejamos buscar el correspondiente asesoramiento legal.
Para saber más sobre otros trámites, aconsejamos visitar nuestra plataforma especializada. También, en nuestra web de información de la comunidad autónoma de Andalucía, publicamos todos los días las noticias de actualidad más relevantes que acontecen en nuestra región.