La Seguridad Social ofrece prestaciones económicas a los trabajadores que se encuentren en situación de vulnerabilidad. Las personas que están dadas de alta y cotizan para la jubilación, tienen el futuro mejor organizado y más estable. No obstante, ¿Qué ocurre en los períodos que no estamos cotizando? En el caso de las personas en paro, cobrarán la pensión contributiva por desempleo, que cotiza para cobrar esta pensión en el futuro.
Las personas mayores de 52 años también disponen de un subsidio que mantiene ciertas cotizaciones. Así como aquellas que soliciten acceder a los convenios especiales de la Seguridad Social. ¿Cómo acceder? ¿Qué requisitos debemos cumplir para hacerlo? En este artículo te vamos a contar todo lo que necesitas para evitar perder las cotizaciones en períodos de inactividad laboral.
Sumar años cotizados a la jubilación con convenios especiales
La cotización a la Seguridad Social es necesaria para los trabajadores si quieren mantener su economía a la edad de jubilación. Muchas personas buscan entre las prestaciones aquellas que les ayuden a seguir cotizando durante un período en desempleo.
Según explican desde la web del organismo, el convenio especial de la Seguridad Social es «una situación similar al alta, que deriva de un acuerdo de voluntades entre el suscriptor y la Tesorería General de la Seguridad Social».
Ahora bien, el beneficiario tiene la obligación de abonar «a su exclusivo cargo las cuotas que correspondan, con el fin de conservar el derecho a la cobertura de las prestaciones por las contingencias cubiertas en el convenio especial».
Este convenio especial tiene dos objetivos fundamentes: sumar años de cotización al Régimen de la Seguridad Social en cuyo ámbito se suscriba el convenio, y beneficiarse de la cobertura de las contingencias protegidas por el convenio.
Requisitos para acceder al convenio especial
En definitiva, el convenio especial es el derecho que tienen los trabajadores de seguir cotizando para la jubilación en períodos de inactividad. Las condiciones se establecen en la normativa, y deben cumplirlas todos los interesados.
El convenio especial ordinario de la Seguridad Social está destinado a los trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:
- Trabajadores de baja en el Régimen de la Seguridad Social en que estén y no queden comprendidos en cualquier otro.
- Trabajadores por cuenta ajena indefinidos y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema de la Seguridad Social, siempre que continúen en situación de alta, tengan 65 años o más años de edad y acrediten los años de cotización efectiva necesarios.
- Los trabajadores o asimilados en situación de pluriempleo o de pluriactividad que cesen en alguna de las actividades por cuenta ajena o propia.
- Los pensionistas de incapacidad permanente o jubilación, a quienes se anule su pensión en virtud de sentencia firme.
- Los trabajadores o asimilados que cesen en su actividad por cuenta propia o ajena y sean contratados con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese.
El convenio especial se extinguirá por la realización de una actividad siendo la nueva base de cotización igual o superior a la base de cotización del convenio especial. O, en su caso, por adquirir la condición de pensionista por jubilación o de incapacidad permanente, por falta de abono de las cuotas correspondientes a 3 mensualidades consecutivas o a 5 alternativas, salvo fuerza mayor, o por fallecimiento del interesado.
Cómo sumar años cotizados a la jubilación sin estar en convenios especiales (okdiario.com)