domingo, marzo 23, 2025

Condenada a pagar 6.250 euros de indemnización por imposibilitar la conciliación a un trabajador

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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por dos empresas  contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que las había condenado por denegar la adaptación horaria a un trabajador que la había solicitado para cuidar de su hijo, un menor de 8 años. Con esta sentencia, el Alto Tribunal confirma la indemnización de 6.251 euros que la empresa deberá abonar al empleado.

El periplo judicial comenzó con una sentencia del Juzgado de lo Social de Refuerzo de Tarragona, que desestimaba íntegramente la demanda del trabajador, capataz de almacén, que trabajaba a tiempo completo y al que la empresa la denegó la adaptación horaria. El hombre trabajaba en horario de 8.00h a 16.00h hasta que la empresa estableció turnos rotatorios de mañana y tarde de 6.00 a 14.00h y de 14.00 a 22.00h, con la posibilidad de que fuesen acordados turnos intermedios en función de nuevos clientes o cambios organizativos. El empleado, con un menor a su cargo y una pareja trabajando en otro almacén, también a jornada completa, solicitó una reducción de jornada y un horario que fuese de 8.00h a 15.00h. La empresa denegó al interesado la concreción horaria solicitada basándose en que el empleado estaba adscrito a dicho sistema.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña reconoció al trabajador su derecho a la concreción horaria así como a que se le indemnice con una cantidad de 6.251 euros por los daños morales. La empresa, sostenía que no debe haber indemnización si no hay vulneración de derecho fundamental, recurrió la sentencia en casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

Si bien en la primera de las sentencias planteadas, el Supremo no aprecia contradicción, si lo hace en la segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En ambas resoluciones se reconoce la concreción horaria solicitada por los trabajadores denegada indebidamente por las empresas. Pero, mientras que la recurrida reconoce el derecho del trabajador a ser indemnizado, la sentencia referencial rechaza que la trabajadora tenga ese derecho. La empresa denuncia la infracción de los artículos 178,179,183 y 184 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción social e insiste en que no debe haber indemnización si no hay vulneración de derecho fundamental.

Sin entrar a rebatir esa última tesis, el Supremo afirma que cuando se impide la conciliación se están vulnerando derechos fundamentales como el de no discriminación por razón de circunstancias personales ( artículo 14 CE) y a la protección de la familia y la infancia (artículo 39 CE), tal y como señala la sentencia del Tribunal Constitucional 26/2011 de 14 de marzo. La empresa ha impedido indebidamente la conciliación de la vida familiar y laboral del trabajador, señalan los magistrados.

Pero es que, adicionalmente y con independencia de lo anterior, no se puede olvidar que el artículo 139.1 a)LRJS prevé que en la demanda del derecho a la medida de conciliación puede acumularse la acción de daños y perjuicios causados al trabajador, exclusivamente por los derivados de la negativa del derecho o de la demora en la efectividad de la medida, de los que el empresario podrá exonerarse si hubiere dado cumplimiento, al menos provisional, a la medida propuesta por el trabajador, se puede leer en la sentencia 427/2023. En este caso, la indebida denegación de la que ya habla el TSJ de Cataluña duró un año y diez meses, por lo que la indemnización se entiende procedente y proporcional.

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