El Supremo de Galicia condena a una empresa a abonar 3.000 euros por el daño moral sufrido por una auxiliar de ayuda a domicilio que necesitaba partir sus vacaciones debido a la enfermedad que padece su hijo.
Según constata la sentencia, a pesar de que la trabajadora acredito su situación familiar, debido a la operación del menor, necesitaba disponer de días en agosto, septiembre y diciembre, la sociedad se negó a pactar.
La empresa le negó su derecho creyendo que el ejercer su dominio no iba a tener ninguna consecuencia, pero estas resoluciones judiciales valientes, que denuncian vulneraciones de derechos, van a permitir que poco a poco las trabajadoras puedan hacer efectiva su conciliación de la vida laboral y familiar sin tener que ir al juzgado.
La compañía obligaba a sus trabajadores a dividir sus vacaciones en dos quincenas. El no reconocimiento por la firma del derecho a repartir las vacaciones de forma distinta a dos quincenas quebranta el derecho a la conciliación de la vida familiar.
La letrada esgrime que el convenio no impide dicho fraccionamiento, pues simplemente lo condiciona a que exista acuerdo entre partes. La empresa le ha denegado la medida de conciliación solicitada, no en base a causas organizativas sino en la dificultad convencional de concederla, lo que no es un argumento legitimo.
El convenio lo permite, aunque sea excepcionalmente, y la empresa ya ha concedido lo mismo que pidió la trabajadora a otras compañeras, según indica la sentencia.