martes, febrero 11, 2025

Condenan a una empresa a indemnizar a una trabajadora con 3.000 euros por no dejarle fraccionar sus vacaciones para cuidar de su hijo

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El Supremo de Galicia condena a una empresa a abonar 3.000 euros por el daño moral sufrido por una auxiliar de ayuda a domicilio que necesitaba partir sus vacaciones debido a la enfermedad que padece su hijo.

Según constata la sentencia, a pesar de que la trabajadora acredito su situación familiar, debido a la operación del menor, necesitaba disponer de días en agosto, septiembre y diciembre, la sociedad se negó a pactar.

La empresa le negó su derecho creyendo que el ejercer su dominio no iba a tener ninguna consecuencia, pero estas resoluciones judiciales valientes, que denuncian vulneraciones de derechos, van a permitir que poco a poco las trabajadoras puedan hacer efectiva su conciliación de la vida laboral y familiar sin tener que ir al juzgado.

La compañía obligaba a sus trabajadores a dividir sus vacaciones en dos quincenas. El no reconocimiento por la firma del derecho a repartir las vacaciones de forma distinta a dos quincenas quebranta el derecho a la conciliación de la vida familiar.

La letrada esgrime que el convenio no impide dicho fraccionamiento, pues simplemente lo condiciona a que exista acuerdo entre partes. La empresa le ha denegado la medida de conciliación solicitada, no en base a causas organizativas sino en la dificultad convencional de concederla, lo que no es un argumento legitimo.

El convenio lo permite, aunque sea excepcionalmente, y la empresa ya ha concedido lo mismo que pidió la trabajadora a otras compañeras, según indica la sentencia.

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