No llegar al periodo mínimo de cotización para la jubilación puede llegar a limitar el cobro de la pensión correspondiente a dicha situación, incluso el subsidio por desempleo para mayores de 52 años del Servicio Público de Empleo. Ahora, una nueva sentencia del Tribunal Supremo da una buena noticia a las madres y que tienen que cuidar a los hijos sin trabajar: el periodo de parto cuenta para cumplir los plazos de esas prestaciones.
Hay un motivo por el que el juez del alto tribunal admite que una persona pueda sumar el tiempo de parto tanto a la jubilación como al subsidio por desempleo (el único que cotiza para dicha pensión en España).
Entre las dos ayudas existe un punto en común, acumular un periodo mínimo de cotización para la jubilación, haberlo hecho durante un mínimo de 15 años en alguno de los regímenes contributivos de la Seguridad Social, dos de los cuales deben realizarse en los 15 anteriores a la solicitud de cualquiera de las dos ayudas.
Queda recogido en la Ley General de la Seguridad Social, bajo la que se ha salvaguardado el magistrado para dictaminar dicha sentencia. Además, incluye en su dictamen que a esos 15 años hay que contabilizar las cotizaciones asimiladas por razón de alumbramiento. En otras palabras, que la persona debe tener presente dicho tiempo de dar a luz tanto para la jubilación como para el cobro del subsidio.
Maternidad y paternidad, ya sea por parto, adopción o acogimiento, están amparados por la Seguridad Social mediante diferentes prestaciones económicas que garantizan durante el periodo de descanso o permiso que se disfrute, con el correspondiente reconocimiento de cotizaciones a efectos de la pensión de jubilación.
Las principales ventajas es que la mujer tiene derecho al 100% de la base reguladora equivalente a la establecida para la prestación de incapacidad temporal (baja médica) que deriva de contingencias comunes. También se cotiza durante todo el tiempo que dure (16 semanas) y lo hace por la misma base por la que se venía cotizando.
Añadir que una sentencia reciente permite que las madres paradas que soliciten el subsidio para mayores de 52 años o ya fueran beneficiarias de este, puedan sumar hasta 112 días de cotización por desempleo por cada hijo que tengan.