martes, febrero 11, 2025

España se suma al convenio internacional que protege a los trabajadores del acoso laboral

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España se suma desde este jueves al convenio internacional de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que obliga a proteger a los trabajadores de situaciones de acoso y violencia en el ámbito laboral. A partir de ahora se considera que el acoso y la violencia en el trabajo pueden darse más allá de zona en la que se desempeña la actividad laboral. Es decir, lugares como el comedor, vestuario, viajes de trabajo, a través del correo electrónico o llamadas telefónicas.

OIT Convenio 190 (ilo.org)

Esta directiva europea lo que amplía son las situaciones, que no solo se dan en los puestos de trabajo, sino en todos los espacios compartidos. El acoso se puede dar a través de las de las redes sociales o de la mensajería instantánea.

Este convenio, ratificado hace un año por España, fue adoptado por la OIT en 2019 y reconoce «el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, incluidos la violencia y el acoso por razón de género. Busca erradicar comportamientos, prácticas inaceptables o amenazas, tanto si se producen una sola vez o de manera repetida, que causen un daño físico, psicológico, sexual o económico.

Este convenio amplía el acoso con perspectiva de género. Las mujeres son casi siempre las que están en situación de inferioridad, y que sea un convenio internacional hace que en todos los sitios se establezcan las mismas medidas, que se vaya donde se vaya sea reconocido en todos los lugares.

El convenio incluye a los trabajadores asalariados, así como a las personas que trabajan cualquiera que sea su situación contractual, a quienes se encuentran en formación, incluidos los pasantes y a los aprendices, los trabajadores despedidos, los voluntarios, las personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo, y los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador.

Además, afecta a los casos de violencia o acoso que ocurran durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado de este, tanto si suceden dentro del espacio laboral, en el lugar donde el empleado realiza sus descansos, en los desplazamientos al puesto, en los viajes o en el marco de las comunicaciones realizadas por medio de tecnologías.

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