martes, febrero 11, 2025

Estos son los derechos de los trabajadores afectados por la DANA: pueden abandonar sus puestos y tienen cuatro días retribuidos

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La catástrofe provocada por la DANA ha afectado tanto a empresas como a trabajadores, que pueden afrontar riesgos laborales, suspensiones de empleo y la posibilidad de despidos por fuerza mayor. El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) recuerda que, a la espera de que el Consejo de ministros pueda aprobar nuevas medidas laborales para proteger a los trabajadores, de momento hay varios derechos que estos pueden ejercer.

Interrumpir el trabajo o abandonarlo

El ICAM señala que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales permite a las empresas en caso de «riesgo grave e inminente» tomar medidas de inmediato para que los trabajadores puedan interrumpir su actividad o abandonar el centro de trabajo. Además, los empleados no están obligados a retomar la actividad mientras que persista el peligro.

Asimismo, el artículo 21.2 de esta misma ley, ampara el derecho de los trabajadores por sí mismos, sin indicaciones de la empresa, a interrumpir y abandonar la actividad cuando consideren que hay un riesgo grave para su vida o su salud. «Si estás en una situación de riesgo grave o inminente debido a la DANA, comunica la situación a tu superior inmediato y abandona el lugar si es necesario para preservar tu seguridad», aconseja la Abogacía de Madrid.

Qué hacer si la empresa no toma medidas

El ICAM indica que, si la empresa no toma medidas, pero hay representantes de los trabajadores, éstos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores y trabajadoras afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada.

Permiso retribuido de 4 días

El Estatuto de los Trabajadores (artículo 34.9) establece un permiso retribuido de hasta cuatro días al año (se puede disfrutar por horas) en caso de necesidad de ausencia por causas de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

Opciones para las compañías

ERTE por fuerza mayor

Las compañías afectadas por la DANA pueden llevar a cabo Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) para suspender directamente el contrato o reducir la jornada. Esta medida puede aplicarse en situación de fuerza mayor, como en su día fue el Covid y ahora la DANA. La Abogacía de Madrid explica que si la empresa aplica un ERTE (que exige abrir un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores), el trabajador debe recibir notificación oficial que explique la duración de la medida, condiciones y cómo afectará a tu jornada o salario. “Consulta con un asesor laboral o sindicato sobre tus derechos de retribución y cotización a la Seguridad Social durante el tiempo que dure el ERTE», advierte el ICAM.

ERE por fuerza mayor

Los empresarios también pueden practicar despidos colectivos por situación de fuerza mayor, tal y como regula el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 57.1. En este caso, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) podría asumir parte de las indemnizaciones a los trabajadores si la autoridad laboral así lo dispone. Aunque FOGASA, posteriormente, podrá reclamar al empresario dicha cantidad.

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