martes, febrero 11, 2025

Interpretación de la Comisión Mixta sobre centro formativo o academia debidamente acreditados

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La Comisión Mixta de interpretación del Convenio, a raíz de una consulta enviada por un compañero, ha aclarado el artículo 31.1 del Convenio Colectivo MAPFRE Grupo Asegurador 2022-2026 relativo a qué considera que es un centro formativo o academia debidamente acreditados.

En este sentido, la Comisión Mixta ha interpretado que para que una academia o centro formativo pueda entenderse legalmente acreditado, este deberá  ser una sociedad legalmente constituida. Es decir, ha de ser un centro cuya denominación mercantil sea una Sociedad Anónima (S.A), una Sociedad Limitada (S.L) o bien una Sociedad Limitada Unipersonal (S.L.U.), y así venga reflejado en la factura que se emita a los efectos de solicitar la ayuda de estudios, junto con el resto de los requisitos que se contemplan para la solicitud de esta ayuda.

A partir del próximo 1 de enero de 2024, únicamente podrás presentar facturas para la Ayuda de estudios que cumplan los requisitos mencionados anteriormente. En todo caso, no se admitirán facturas emitidas por un profesional autónomo.

Si tienes cualquier duda, puedes trasladarla a tu equipo de Recursos Humanos a través del buzón que tienes en la home del Espacio Personas.

Y recuerda que puedes trasladar tus consultas a la Comisión Mixta si consideras que debe interpretarse algun artículo del Convenio MAPFRE Grupo Asegurador. Tienes la información sobre cómo hacerlo en este enlace.​​​

 

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