La conciliación de la vida laboral y familiar en España, está siendo uno de los temas que más preocupación está despertando en el seno de las empresas. De acuerdo con el Real Decreto-ley 5/2023, que regula derechos y adopta medidas para facilitar la conciliación, reconociendo la importancia de equilibrar las responsabilidades laborales y familiares de los trabajadores, es de destacar la adaptación de la jornada por motivos de conciliación. Esta materia laboral, conlleva por parte del trabajador interesado, la presentación de una solicitud y, por parte de la empresa, una respuesta tras el debido proceso de negociación que puede ser tanto en sentido positivo como negativo.
Sin embargo, como sucede en el derecho del trabajo, hay dos partes con intereses contrapuestos que entran en conflicto, de ahí que no sea nada extraño afirmar que los conflictos por faltas de acuerdos en estas adaptaciones de jornada están incrementándose exponencialmente en sede judicial. Por lo general, el derecho del trabajador sale respaldado y fortalecido por varias sentencias judiciales que han ratificado la obligación de los empresarios de garantizar condiciones laborales que permitan la conciliación, siempre que no se vea afectado gravemente el funcionamiento de la empresa.
En este terreno, la conciliación laboral en España plantea desafíos profundos que van más allá de lo meramente familiar; alcanzando lo personal en su totalidad. Precisamente, otro de los conflictos que se suelen dar a nivel de empresas y que están latentes está relacionado con un tema que lleva a cuestionar ciertas percepciones arraigadas sobre el valor del individuo sin cargas familiares en el entorno laboral.
A estos efectos, la flexibilidad laboral, aunque necesaria, a menudo se enfrenta a resistencias estructurales que limitan su efectividad. Ejemplo de ello es el hecho de que para compensar esa flexibilidad que ofrece el Derecho del Trabajo, las empresas, lejos de contratar mayores refuerzos externos, exigen más a otros a nivel interno.
Por consiguiente, el trabajador sin cargas familiares (o que tiene, pero las puede delegar a otros), en ocasiones tiene que arrimar más el hombro cuando un compañero con cargas ha solicitado una adaptación de su jornada o ha decidido prestar su trabajo a distancia porque le conviene más por cuestiones familiares.
Esto no es igualitario; la conciliación se debe distribuir de forma proporcional sin importar las cargas familiares que se puedan tener (hijos, padres mayores, etc.)
La constante idea de que solo los padres merecen consideración para temas de conciliación es un reflejo de una cultura laboral que subestima el valor y las necesidades de aquellos que no tienen hijos. ¿Se puede afirmar que esto puede ser una variable más que precariza el trabajo?
Para cambiar esta mentalidad, se deben cuestionar y reformar las actuales estructuras laborales y culturales. La conciliación laboral debe ser un objetivo común para todos los trabajadores, independientemente de su estado familiar. Es momento de reconocer y valorar la diversidad de experiencias y necesidades dentro del entorno laboral. Recordando a menudo esta máxima, se evitarán desigualdades internas y se promoverán entornos laborales propicios para todos.
Sin obstar a que resulta esencial defender el derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar de las familias, tanto de madres como de padres, aquellos trabajadores que no son progenitores también son un colectivo importante a tener en cuenta. En muchas ocasiones, las organizaciones plantean la conciliación como un derecho exclusivo de las familias con hijos, lo que genera una discriminación hacia aquellos que no los tienen. Es fundamental recordar que el derecho a la conciliación es un derecho de todas las personas trabajadoras, independientemente de su situación familiar.
Es importante recordar que no se trata solo de un derecho a disfrutar en exclusiva para madres y padres, sino de todas las personas trabajadoras. En el trabajo no se es menos importante si un empleado no es padre o madre. Tanto los prejuicios como los perjuicios se han de considerar en esta materia.
El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, es claro al posibilitar a todo trabajador la solicitud de adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
En aras de conseguir que no sucedan conflictos en las empresas en estos términos, se puede promover el equilibrio entre el trabajo y, la persona y la familia de varias maneras, por ejemplo, a través del Plan de Igualdad. Esto a efectos prácticos, podría implicar hacer que todos en la empresa conozcan los derechos y medidas para la conciliación laboral y familiar según la ley y los acuerdos de la empresa.
La conciliación laboral no solo es familiar, también es personal | Legal | Cinco Días (elpais.com)