En consejo de ministros se acaba de aprobar la flexibilización de las condiciones por las que algunos trabajadores podrán optar a una jubilación anticipada, medida que busca facilitar que personas con ciertas discapacidades dejen de trabajar. Cuando esta modificación quede registrada en el BOE estará plenamente vigente y será entonces cuando empleados que presenten alguna de las siguientes características podrían solicitar un retiro antes de tiempo con derecho a pensión:
- Anomalías genéticas (síndrome de Down, síndrome de Prader Willi, síndrome X frágil, Osteogénesis imperfecta, Acondroplasia, Fibrosis Quística, Enfermedad de Wilson)
- Anomalías congénitas secundarias o Talidomida
- Secuelas de polio o síndrome postpolio
- Daño cerebral adquirido (traumatismo craneoencefálico, secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones)
- Parálisis cerebral
- Enfermedad mental (esquizofrenia, trastorno bipolar)
- Discapacidad intelectual
- Enfermedad neurológica (esclerosis lateral amiotrófica, esclerosis múltiple, leucodistrofias, síndrome de Tourette, lesión medular traumática)
- Trastornos del espectro autista
Podrán acogerse a la jubilación anticipada personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 45%, pudiendo sumarse los porcentajes de dos patologías distintas para llegar o superar a ese umbral del 45%. La flexibilización también reduce el tiempo mínimo de cotización que deben cumplir estas personas para jubilarse anticipadamente, pasando éste de 15 años a solo 5 años.
Con estas excepciones el Gobierno busca compensar la menor esperanza de vida de quienes sufren una discapacidad.