El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) determina que los trabajadores que estén en excedencia voluntaria, una vez finalizada, solo podrán reincorporarse a la empresa si esta tiene una vacante de un puesto de igual o similar categoría a la del empleado. En caso contrario, el trabajador tiene que quedar a la espera el tiempo que tarde la compañía en tener una vacante.
El TSJM, en una sentencia del 10 de enero, concluye que, desde el punto de vista del trabajador, «el derecho expectante del excedente voluntario común solo puede ejercerse de manera inmediata cuando el mismo puesto de trabajo u otro equivalente se encuentra disponible en la empresa». Es decir, explica el fallo, «el derecho preferente de reingreso del trabajador es un derecho potencial o expectante condicionado a la existencia de vacante en la empresa y no un derecho incondicional, ejercitable de manera inmediata en el momento en que el trabajador excedente exprese su voluntad de reingreso».
Beatriz Bariego, abogada senior del área laboral de Selier Abogados y quien ha llevado la defensa de la compañía en el litigio, explica a este diario que el fallo del TSJM es relevante porque, aunque no necesariamente crea un procedente formal, puede influir a los juzgados de instancia y a los Tribunales Superiores de Justicia de otras Comunidades Autónomas.
Bariego explica que los trabajadores con más de un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a pedir una excedencia voluntaria de un mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años y poco antes de que finalice el plazo (al menos quince días antes) deberá pedir el reingreso.
Por su parte, la compañía, explica, puede cubrir el puesto de la persona en excedencia con otro trabajador, contratando a una persona nueva o, directamente, puede amortizarlo haciendo que desaparezca. «Para la fecha en la que se vaya a reincorporar la persona excedente, si no hubiera vacantes de igual o similar categoría, las empresas pueden denegar dicha incorporación hasta que surja de nuevo una vacante disponible para la persona excedente, la obligación de la empresa se limita a respetar ese derecho expectante y esa preferencia del excedente para ocupar un puesto de igual o similar categoría», explica la abogada.
Cuando se considera que hay despido
La sentencia señala que el hecho de que la compañía deniegue la incorporación al trabajador porque no hay una vacante en ese momento no significa que se le haya despedido. Y da así la razón en el litigio a la compañía, contra la que el trabajador puso una demanda por despido tras negarle la reincorporación inmediata.
Según explica Beatriz Bariego, no es hasta el momento en el que surja una vacante cuando la empresa deba ofrecérsela, es decir, no podría contratar a otra persona para cubrir ese puesto. Sin embargo, si la compañía no ofrece la vacante al trabajador excedente que se ha quedado a la espera de reincorporarse «esta acción podrá considerarse ahora sí un despido». «En este caso, la persona trabajadora podrá interponer una demanda por despido», añade.
«También podría impugnar por despido el trabajador excedente al que la empresa niegue o no reconozca su derecho expectante para ocupar un puesto de igual o similar categoría cuando se produzca vacante», indica.
La abogada de Selier señala que, si se declara un despido, se consideraría improcedente por no responder a ninguna de las causas legales previstas, aunque podría ser nulo si se vincula a un motivo contrario a los derechos fundamentales o discriminatorio como la edad o se encuadre en situaciones de conciliación protegidas.
Los trabajadores en excedencia voluntaria solo podrán volver si la empresa tiene una vacante