lunes, marzo 24, 2025

Mapfre, condenada a pagar 10.000 euros a una empleada por negarle un cambio de jornada para conciliar

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado a la compañía de seguros Mapfre a indemnizar con alrededor de 9.800 euros en conceptos de daños y perjuicios a una trabajadora, empleada de la empresa desde 2014, que había solicitado el cambio de jornada para conciliar con el cuidado de su hija de cinco meses, quien se encontraba matriculada en la guardería en horario de mañana.

Según consta en la sentencia, la primera solicitud se produjo hasta el 2 de mayo de 2022, cuando la parte actora solicitó a la empresa la concreción horaria de 9.00 horas a 14.30 horas, y no de 14.00 horas a 20.00 horas como venía haciendo desde hacía años. Tal petición, como se justificaba en el escrito de la trabajadora, estaba sustentada en su necesidad por conciliar la vida laboral y familiar.

Pese a ello, dichos argumentos fueron considerados insuficientes para la mercantil, la cual un mes más tarde le comunicó su negativa a permitir tal cambio. Como justificación, la empresa le explicó que existía un procedimiento en el convenio colectivo para cubrir vacantes, mencionando una insuficiencia de personal en el turno de tarde y la necesidad de mantener la capacidad de respuesta del servicio. Además, señaló un alto número de reducciones de jornada por guarda legal en el departamento, las cuales no coincidían con las horas punta del servicio, lo que afectaba los recursos disponibles.

Ante esta situación, la empleada decidió tomar acciones legales presentando una demanda ante el Juzgado de lo Social número 6 de Las Palmas de Gran Canaria. En un desenlace favorable para ella, el tribunal dictaminó que tenía derecho a cambiar su turno al horario de mañana para atender a su hija de cinco meses de edad. Además, la demandada fue condenada a indemnizarla con la suma de 9.831 euros en concepto de daños morales.

Una negativa sustentada en el Convenio Colectivo

En este sentido, resulta relevante señalar que el departamento de la empresa en cuestión, compuesto por 75 empleados, únicamente ha aceptado la reducción de jornada con una especificación horaria dentro del mismo turno que tenían originalmente. Así, actualmente hay tres personas en jornada reducida durante el turno matutino y una durante el vespertino. Sin embargo, solo una empleada disfruta de la conciliación entre su vida laboral y familiar en un turno distinto al suyo, un beneficio que también obtuvo tras acudir a sendos juicios.

No conforme con tal resolución, Mapfre interpuso un recurso de suplicación, que terminó llegando al Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas. En el mismo —sustentado por dos motivos— la compañía solicitaba que se modificasen los hechos probados, así como que se reconociese vulnerado el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores con relación al artículo 24 del Convenio Colectivo aplicable, este es: el Convenio de Mapfre.

Concretamente, el artículo 24 del Convenio Colectivo establecía lo siguiente: «la concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en el presente artículo y en el artículo 25.8 del presente Convenio, corresponderá a la persona empleada, dentro de su jornada ordinaria. En caso de que realice trabajo a turnos tendrá derecho a la concreción del horario dentro del turno asignado por la empresa».

Por consiguiente, según la recurrente, dado que se había establecido convencionalmente que la adaptación horaria solo podía realizarse dentro del turno designado, y considerando que la empleada en cuestión estaba asignada al turno de tarde, debió solicitar la modificación dentro de dicho horario.

También se hizo hincapié en que el artículo 22.8 3 e) del convenio aplicable establece un procedimiento especial para cubrir vacantes en un turno, el cual se basa en criterios de antigüedad, eficacia en el desempeño y circunstancias personales, otorgando prioridad a las trabajadoras embarazadas. Por último, la empresa alegó que el derecho de adaptación de jornada no es absoluto, «pues está sujeto a la razonabilidad y a la justificación de la medida solicitada».

El derecho a la conciliación tiene «faz femenina»

Para resolver dicha confrontación, el Tribunal ha estimado apropiado hacer referencia a jurisprudencia previa, pero, sobre todo, a valoraciones del Parlamento Europeo y del Tribunal Constitucional. Primordialmente porque, tal y como ha declarado la magistrada Gloria Poyatos Matas, encargada de llevar el caso, «el derecho a la conciliación familiar y laboral tiene faz femenina», y ha de valorarse «con perspectiva de género».

Incuestionable para la resolución del pleito resulta la Directiva 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, la cual establece que «los empleadores estudiarán y atenderán las solicitudes de acogerse a fórmulas de trabajo flexible a que hace referencia el apartado 1 en un plazo razonable de tiempo, teniendo en cuenta tanto sus propias necesidades como las de los trabajadores. Los empleadores deberán justificar cualquier denegación de estas solicitudes, así como cualquier aplazamiento de dichas fórmulas».

Con todo ello, la magistrada ha concluido que la aplicación de la normativa internacional y nacional, así como los criterios interpretativos constitucionales aplicados al caso, la han llevado a considerar que «la empresa no ha probado objetivamente las razones organizativas o productivas que la han llevado a denegar a la actora su derecho a la concreción horaria en turno fijo matinal». Con todo ello, ha considerado que —en base al interés superior del menor y de los daños morales causados a la mujer— la cantidad indemnizatoria reclamada de alrededor de 9.800 euros es «prudente y adecuada».

Mapfre, condenada a pagar 10.000 euros a una empleada por negarle un cambio de jornada para conciliar | E&J (economistjurist.es)

 

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