lunes, marzo 24, 2025

¿Qué es el permiso climático y cuándo puedo faltar a trabajar si hay alerta por lluvias? Los trabajadores que pueden pedirlo

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Las lluvias intensas y los fenómenos meteorológicos adversos están convirtiéndose en una preocupación recurrente en muchas zonas de España. Gran parte de la Península, aunque sobre todo la Comunidad Valenciana, está haciendo frente a un nuevo episodio de tormentas que está dificultando la movilidad en algunas zonas del país. Ante este tipo de situaciones, el Estatuto de los Trabajadores ha incorporado una nueva medida para proteger a los empleados en situaciones de riesgo por causas climáticas: el permiso climático.

Este derecho, recogido en el artículo 37.3 g) del Estatuto, permite a los trabajadores ausentarse del puesto sin que esto afecte a su salario. Desde finales de 2024, la normativa laboral contempla la posibilidad de que los empleados se acojan a este permiso en circunstancias concretas donde su seguridad pueda verse comprometida.

Se pueden solicitar hasta cuatro días de ausencia remunerada en los siguientes casos:

  1. Imposibilidad de acceder al centro de trabajo. Si las condiciones meteorológicas impiden llegar a la oficina o lugar de trabajo debido a cortes de carreteras o infraestructuras afectadas.
  2. Vías de acceso intransitables. Si las rutas habituales para desplazarse están bloqueadas o presentan un peligro significativo.
  3. Riesgo grave o inminente. Cuando la situación climatológica representa una amenaza inmediata para la seguridad del trabajador.

Este permiso es aplicable a todos los sectores y busca evitar que los empleados se expongan a peligros innecesarios en su trayecto al trabajo o dentro de su entorno laboral.

Para hacer uso de esta medida, el trabajador debe notificar a la empresa la situación lo antes posible y justificar su imposibilidad de acudir al trabajo. La empresa podrá solicitar informes meteorológicos, avisos de AEMET o recomendaciones de Protección Civil como respaldo a la solicitud.

Además, se establece la obligatoriedad de que los convenios colectivos incluyan un protocolo de actuación en caso de fenómenos meteorológicos adversos, con el objetivo de garantizar medidas de prevención y respuesta adecuadas para los trabajadores.

En los casos en los que la actividad empresarial lo permita, la empresa podrá ofrecer la opción de teletrabajo, según lo establecido en la Ley 10/2021 del Trabajo a Distancia. Esta posibilidad resulta especialmente útil para aquellos empleos que pueden desarrollarse desde casa sin afectar la productividad.

Si la situación climática se prolonga y el permiso de cuatro días no es suficiente, la empresa podrá acogerse a un ERTE por fuerza mayor, permitiendo una adaptación temporal sin que los trabajadores pierdan sus derechos.

El permiso climático está disponible para todos los trabajadores por cuenta ajena, independientemente del sector en el que operen. Sin embargo, en sectores donde el teletrabajo no es viable, como la construcción o el transporte, esta medida cobra especial relevancia. Además, los representantes de los trabajadores tienen derecho a ser informados sobre las medidas adoptadas por la empresa en estos casos.

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