sábado, octubre 12, 2024

Que tu empresa no te time: esto es lo que dice el Estatuto de Trabajadores sobre elegir la fecha de tus vacaciones

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Elegir las vacaciones en ocasiones es un problema para los trabajadores. A veces coger las vacaciones supone tener que cuadrar con la pareja, la familia, los amigos o los seres queridos con los que vamos a disfrutar de estos días.

Por otro lado, hay empresas que pueden afirmar que las vacaciones se deben coger cuando a la compañía le venga bien o que hay que cogerlas en determinadas fechas disponibles, sin embargo, existe el Estatuto de Trabajadores para regular este asunto.

La potestad que tiene la empresa con las vacaciones

Hay personas que piensan que, incluso, la empresa tiene la potestad de elegir cuándo puede el trabajador cogerse la mitad de sus días libres mientras que es él quien decide cuándo coger la otra mitad. Según el Estatuto de Trabajadores esto no tiene por qué ser así. El proceso mediante el que se eligen las vacaciones suele llevarse a cabo mediante consenso y entre los empleados de la empresa directamente. 

Esto suele resolverse de manera cordial, aunque es complicado que a todos los miembros de la empresa les venga bien cuadrar siempre sus días libres. Algunos suelen tener que ceder más que otros. No obstante, es importante conocer las bases del Estatuto de Trabajadores a este respecto porque no es solo potestad de la empresa decidir en los casos en los que no hay consenso.

Lo que dice el Estatuto de Trabajadores

Como hemos apuntado anteriormente, el Estatuto de Trabajadores regula, en su artículo 38 regula las condiciones en las que se deben coger las vacaciones tanto por parte de los trabajadores como de la empresa y, también, determina la cantidad de días libres que deben cogerse los trabajadores. Esto es lo que regula el artículo:

  • El período o períodos de disfrute de las vacaciones deben ser pactados de mutuo acuerdo entre el empresario y el trabajador, aunque puede haber normas específicas para su planificación en el convenio colectivo. En caso de desacuerdo entre el trabajador y la empresa, debe recurrirse al juzgado de lo social, cuya decisión no será recurrible.
  • Las vacaciones anuales deben durar como mínimo treinta días naturales, no pudiendo ser sustituidos por una compensación económica a cambio de no disfrutarlas. En el caso que lleves menos de un año en la empresa, corresponden 2,5 días por cada mes trabajado.
  • El calendario debe ser fijado con antelación en cada empresa y el trabajador tiene derecho a conocer, con al menos dos meses de antelación, las fechas de sus vacaciones.
  • Si el trabajador se pone enfermo en las fechas previstas para sus vacaciones, estás no se pierden, puede recuperarlas tras recuperarse de su enfermedad siempre que no hayan pasado más de 18 meses.
  • Cuando las vacaciones fijadas coincidan con una baja laboral por motivo de embarazo, parto o lactancia o con los permisos por nacimiento, acogida o adopción, las vacaciones pueden pasar a disfrutarse al final del período de baja o permiso, aunque sea en diferente año natural al que corresponden.

Lo que algunas empresas hacen con las vacaciones

Después de ver el Estatuto de Trabajadores se puede comprobar que hay algo que algunas empresas hacen y que, según el texto legal, no es lícito. Se trata de decirles a los trabajadores que no pueden cogerse vacaciones hasta que no lleven seis meses trabajando en la empresa.

Este es otro mito que podemos derribar examinando el Estatuto de Trabajadores que, deja muy claro que por cada mes trabajado corresponden 2,5 días libres. También es esclarecedor el texto en cuanto a situaciones que pueden darse como enfermedad durante las vacaciones o cuando estas coinciden con periodos de bajas o permisos. Es buen saber en estos casos lo que dice el Estatuto de Trabajadores y poder recurrir incluso al texto legal para defender los días libres ante la empresa.

Que tu empresa no te time: esto es lo que dice el Estatuto de Trabajadores sobre elegir la fecha de tus vacaciones (lagradaonline.com)

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