María García tenía en su empresa privada un «beneficio en especie»: la contratación de una póliza médica privada que pagaba a través de su nómina todos los meses religiosamente. En su momento, para recibir el servicio pudo elegir entre varias compañías. Escogió una y nunca la cambió. Llevaba ocho años abonando y recibiendo el servicio para los cuatro miembros de su familia cuando se enteró de que, si se marchaba de la empresa, la echaban, se prejubilaba o se jubilaba, se quedaba sin seguro, tanto ella como su marido y sus dos hijos de 24 y 26 años. ¿Por qué? Su empresa no había negociado con la aseguradora que sus trabajadores se pudieran quedar con la póliza, aunque no siguieran vinculados con la compañía laboralmente.
Llegados a este punto, María García —siempre muy preocupada (hasta un grado enfermizo) por mantener su cobertura médica— se vio en el abismo. ¿Qué podía hacer? Intentó hablar con la aseguradora y le pidió mantener la póliza. Infructuoso. Tras marear la perdiz le dijeron: «Sin problema, pero tiene que pasar el examen médico». «Pero si ya estamos con vosotros», replicó esta mujer de 60 años, que ya tiene «alguna cosa» médica, aunque nada grave. En cualquier caso, el examen no lo pasó. Ni ella, ni su marido. Así que lo primero que hizo fue contratar una póliza personal (con la misma compañía sanitaria) para sus hijos. Se sentía indefensa porque nadie le había advertido que un día, sea por la causa que sea —incluso por su muerte—, ella y su marido serán rechazados del seguro médico.
¿Las aseguradoras de salud pueden «echarte? Francisco Tebar, del despacho de Legálitas en Vigo, explica que, para responder a esta pregunta, ha de indicarse que en los seguros temporales se fija una fecha de efecto y una fecha de vencimiento. Por tanto, la duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez. Así, podemos encontrarnos con productos en los que, llegada a esa fecha de vencimiento, se extingue el contrato, al no pactarse la prórroga automática. La gran mayoría de las pólizas suelen ser anuales prorrogables y, por tanto, llegada la fecha de vencimiento, cualquiera de las partes, sea la compañía o el tomador, se pueden oponer a su renovación.
Apunta el experto que tanto las compañías como los asegurados deben tener en cuenta dos requisitos para poder oponerse a la prórroga de una póliza anual renovable. Se encuentran recogidos en el artículo 22.2 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguros: «Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso, cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador». De ser la compañía la que no desea continuar en la siguiente anualidad, deberá comunicar su voluntad por escrito (de forma fehaciente, debe ser una comunicación recepticia; esto es, con garantías de que ha llegado al receptor) y al menos con dos meses de antelación a la fecha de vencimiento. De no cumplir este requisito, el asegurado podrá exigir la continuación del aseguramiento por otro período anual.
Francisco Tebar responde a la siguiente pregunta sobre los asegurados de Muface: ¿Las aseguradoras tienen la obligación de admitirlos a título particular si al final no llegan a un acuerdo con el Gobierno?
—Las entidades aseguradoras en relación con los clientes disponen de libertad de contratación. En base al principio de la autonomía de la voluntad (principio de libertad contractual) presente en la teoría general de los contratos, la entidad puede negarse a otorgar un seguro una vez analizado el riesgo, ya que tiene plena libertad de decidir si contratar o no contratar.
Supongamos ahora que el proceso de Muface con las aseguradoras se rompe de manera definitiva. ¿Las compañías han planteado la posibilidad de que los funcionarios asegurados paguen ellos —y mantengan— su propia póliza privada sin pasar ningún tipo de examen médico? De momento, esta posibilidad no se ha abierto, según explica el presidente del CSIF Galicia, José Francisco Méndez. Hoy por hoy, las compañías están obligadas a dar sus servicios hasta el 31 de marzo; a partir de ahí surgirán nuevos escenarios (y, posiblemente, nuevos conflictos).
En cualquier caso, si usted está en Muface, le toca esperar a ver qué ocurre o intentar contratar un seguro de salud por su cuenta y rezar para que le acepten. Si está en una empresa privada y esta no ha negociado con la aseguradora la permanencia del trabajador después de su desvinculación laboral, piénsese en contratar a título particular una póliza, porque a los 65 es muy fácil que no lo aseguren.