El juzgado número 4 de lo Social de Vigo ha dictado sentencia estimando la demanda de una trabajadora contra el Ayuntamiento olívico, obliga a la administración a ajustar su horario de trabajo para facilitarle la conciliación laboral y familiar.
Según dicta la resolución, la trabajadora solicitó a principios del 2023 desempeñar su trabajo, en las instalaciones deportivas municipales, en turno de mañana, para poder atender a sus dos hijos menores, dado que su pareja, guardia civil de profesión, trabaja en turnos de mañana, tarde o noche.
El Ayuntamiento denegó dicha petición, alegando que, es por las tardes cuando las instalaciones deportivas necesitan disponer de más personal, dado que hay una mayor afluencia de usuarios.
La jueza explica en su sentencia que el Ayuntamiento no aportó razones concretas, sino que muy genéricas para denegar dicha petición, sin llegar a negociar con la trabajadora según la normativa.
Por todo esto, reconoce el derecho de la reclamante a conciliar y prestar sus servicios en turno de mañana hasta que sus hijos alcancen los 12 años de edad, además condena al Ayuntamiento a someterse a ese reconocimiento y a indemnizar a la trabajadora en 3.750 euros.