sábado, octubre 12, 2024

Utilizar las redes sociales durante la jornada laboral puede tener consecuencias

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Utilizar las redes sociales durante la jornada de trabajo puede tener consecuencias para los trabajadores.

Hoy en día es normal que subamos fotos o comentarios de nuestra vida personal o profesional en Facebook, Instagram, LinkedIn, Twitter, TikTok, etc. A veces no somos conscientes, del tiempo que dedicamos a esta actividad durante la jornada laboral, pueden ser causa de falta o incluso de despido.

Navegar en redes sociales durante la jornada laboral puede ser causa de despido

Navegar en redes sociales en horario de trabajo puede ser causa de despido disciplinario. Si durante la jornada laboral el trabajador entra en páginas Web no relacionadas con su actividad laboral, realiza compras por internet, o comprueba sus redes sociales y lo hace de forma reiterada, el empresario puede imponerle una sanción o directamente despedirle.

Es cada vez más común que los trabajadores tengan que firmar un compromiso de utilización de equipos o herramientas exclusivamente para fines laborales. Las empresas pueden reservarse el derecho de que tanto el correo electrónico como la navegación por internet, estén bajo el control del empresario.

El uso del sistema informático de la empresa para acceder a redes públicas de internet se puede limitar a los temas estrictamente relacionados con la actividad y los cometidos del puesto de trabajo.

Al aceptar expresamente el trabajador estas condiciones, no existe vulneración del derecho a la intimidad ni intromisión más allá de la necesidad de recabar los datos necesarios para demostrar el uso indebido de los medios informáticos.

Cuando existe, o no, un código de utilización de medios informáticos

Si la empresa advierte a sus empleados sobre las reglas de uso de los medios informáticos puestos a su disposición por la misma, por ejemplo, a través de un manual de usuario de tecnologías de la información, o sobre las condiciones del acceso a internet con finalidad diferente que la actividad laboral y, además, advierta sobre las consecuencias de su incumplimiento, el hecho de no respetarlo podría conllevar un despido disciplinario.

El empleado debe ser consciente de que el uso del equipo informático tiene que ser exclusivamente laboral y que no existe el consentimiento de navegar en redes sociales en horario de trabajo.

Por otra parte, hay que tener en cuenta, que el uso reiterado para fines no profesionales, o visitas a las páginas de contenido no autorizado, puede atentar también contra la seguridad informática de la empresa o confidencialidad de datos, o si se revela información confidencial.

En el caso de no existir un protocolo en la empresa sobre el uso de internet, en este caso, el despido también es posible, ya que la ley faculta al empresario a extinguir el contrato de trabajo por incumplimiento grave del trabajador. Puede considerarse incumplimiento contractual, entre otros, la transgresión de la buena fe contractual o el abuso de confianza en el desempeño en el trabajo, debiendo el trabajador cumplir con las obligaciones de su puesto de trabajo de conformidad a las reglas de la buena fe.

¿Cuándo usar las redes sociales en el trabajo puede ser causa de despido disciplinario?

Los despidos disciplinarios suelen tener su origen en que el trabajador:

  • dedica parte de la jornada laboral, a navegar en redes sociales en lugar de realizar la labor encomendada, por lo que su rendimiento es menor;
  • critica, de forma ofensiva, a la empresa en las redes sociales;
  • el empresario obtiene en redes sociales información del trabajador que supone una quiebra de la buena fe contractual por parte de este.

La empresa puede controlar los medios de comunicación corporativos

Cuando el empresario tiene indicios o sospechas fundadas de que el trabajador no utiliza su correo electrónico o la conexión a Internet del dispositivo corporativo para fines estrictamente laborales o profesionales, podría conllevar una sanción o despido procedente, en casos de:

  • envío masivo de correos o archivos profesionales a las direcciones no relacionadas con las funciones desempeñadas;
  • acceso a páginas Web fuera del ámbito profesional;
  • uso indebido (gestiones online personales, compras o realización de cursos particulares, etc.), fraudulento (espionaje, filtrar la información a la competencia) o, en el peor de los casos, cometer un delito a través del dispositivo corporativo.

Por tanto, si la empresa pone a disposición del trabajador los equipos y las herramientas para realizar la labor profesional, la ley le permite verificar si se hace un uso correcto de los mismos. Con ello, se permite restringir algunos derechos fundamentales, pero sólo en cuanto a lo que la actividad laboral se refiere.

Por otro lado, el empresario puede prohibir expresamente el uso personal de los dispositivos. De esta manera, la previsión del uso exclusivo de los medios para fines profesiones conllevaría en sí el aviso previo de la posibilidad de intervención en las comunicaciones, no pudiéndose producir una vulneración de la intimidad o del derecho a las comunicaciones.

 

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