La vicepresidenta segunda ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha anunciado este viernes que el Gobierno modificará “con carácter inmediato y de la mano del diálogo social” los supuestos existentes actualmente en la legislación y que permiten despedir de manera inmediata a un trabajador cuando este contrae una invalidez de carácter permanente. Según ha señalado la también líder de Sumar, esta reforma se hace tras escuchar a las asociaciones de personas con discapacidad y en la línea de la reciente modificación aprobada del artículo 49 de la Constitución Española para desterrar el término “disminuidos”.
Díaz se refiere al artículo 49.1, apartado e, del Estatuto de los Trabajadores, que establece que la incapacidad permanente total, la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez sobrevenidas implican la extinción del contrato de trabajo. La ley presume que la parte laboral ya no puede desarrollar adecuadamente las funciones para las que fue contratada y es esa imposibilidad la que lleva a la extinción. Según la vicepresidenta, su cartera va a “proponer la eliminación de la extinción automática” del contrato de trabajo en alguno de los supuestos citados, según ha pedido el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi), aunque no ha detallado las modificaciones específicas.
Esta modificación se hará “en los próximos días”, antes que la reforma global del despido contemplada en el acuerdo entre Sumar y PSOE para dar “cumplimiento a la Carta Social Europea” y reforzando la causalidad en los supuestos de extinción de la relación laboral. En este aspecto, Díaz ha reconocido la denuncia de UGT ante el Comité de Derechos Sociales de la UE, cuya resolución debería producirse en los tres próximos meses, según el secretario general del sindicato, Pepe Álvarez.
UGT aspira a que la resolución sea favorable y permita volver a una indemnización mínima por despido improcedente de seis meses, algo que ya estuvo recogido en una ley española de 1976. No obstante, el Gobierno no ha detallado en qué términos acometerá la reforma, ya que es un asunto que genera discrepancias en el propio Ejecutivo.
España incumple una directiva en los despidos por discapacidad
Precisamente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró este jueves que la normativa española, que permite el despido de un empleado con discapacidad permanente de su empresa, es contraria a la directiva europea relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación suscrita en el año 2000.
Esta declaración del TJUE llega tras una consulta realizada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Islas Baleares para conocer la compatibilidad del Derecho español con la obligación que tiene el empresario de realizar “ajustes razonables” (colocar el empleado en otro puesto de trabajo antes de despedirle) prevista en la directiva europea. Se produce después de que el trabajador en cuestión recurriera la desestimación de una demanda que interpuso contra su empleador por despedirle tras ser declarado con incapacidad total después de sufrir un accidente laboral en la misma empresa.